• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos no es una causa de nulidad de pleno derecho que pueda hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 182/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Rincón de Soto del día 9/12/2020;por el que se concede licencia de obras a FRUTAS ESCALADA S.L. para construir solera de hormigón y vallar 800 m2 y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 25/10/2019 en el que se informa favorablemente el uso y la actividad de la parcela, sin previa tramitación de modificación de la licencia de actividades ni expediente de legalización. Señala la Sala que es excepcional el procedimiento de revisión de oficio, por lo que necesariamente se ha de hacer una interpretación restrictiva en su uso. Nos encontramos ante un recurso excepcional, razón por la que su normativa restringe la legitimación para instarlo a la propia Administración autora del acto y a los interesados en el mismo. Añadiendo que la revisión de oficio supone el examen por la Administración de la legalidad de sus propios actos y en razón de los vicios e infracciones legales que le son imputables a los mismos, es decir, que por formar parte de su contenido, formal o sustantivo, le son atribuibles y susceptibles de valoración y corrección por la propia Administración autora del acto en el ejercicio de potestad de revisión, sin que pueda extenderse al examen de la legalidad de otros actos dictados por otras administraciones no sujetos a revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 157/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la denegación de la declaración de ocupación ilegal; y, subsidiariamente, de reanudación de los expedientes expropiatorios correspondientes a las distintas fincas afectadas por la expropiación del Proyecto de Trazado Autopista de Peaje. El convenio suscrito en virtud del cual la propietaria cedía el uso de su parcela, conservando la propiedad, a la espera de la obtención del aprovechamiento procedente de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, podría enmarcarse en el ámbito de las negociaciones entre expropiado y beneficiaria, pero ello no fue posible al no aprobarse el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento. Ante esto, los convenios - el suscrito entre la propiedad y el Ayuntamiento y entre este y la beneficiaria - dejaron de tener efecto y procedía retomar la vía ordinaria de compensación de los expropiados en el procedimiento de expropiación a través de la fijación del justiprecio de sus bienes. La frustración de los convenios suscritos con los propietarios, han de conducir necesariamente a la continuación del procedimiento de expropiación. Procede estimar la demanda, anular la resolución recurrida y declarar que la Administración del Estado ha de reanudar el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio de los bienes y derechos expropiados a los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por el Abogado del Estado relativas a la falta de legitimación de la asociación recurrente,- pues no existe a tal efecto distinción entre la impugnación directa de la resolución o la petición de declaración de nulidad instando el procedimiento de revisión de oficio- . y existencia de cosa juzgada. En cuanto al fondo, advierte una alteración del debate planteado en la demanda pues si bien sus argumentos se centran en el proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa, lo cierto es que la única finalidad que incorpora la pretensión esta referida al dique proyectado para garantizar la seguridad del casco urbano de Sigüés. Además, la aprobación del proyecto de recrecimiento no comporta afectación alguna de los derechos fundamentales invocados, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los vecinos por una eventual situación de peligro. En este sentido, la alegación de un vicio de nulidad de pleno derecho no puede hacerse valer por la vía del procedimiento de revisión de oficio, sino por la vía de la impugnación directa de la resolución que aprobó en su día el proyecto de recrecimiento del embalse en cuestión, lo que no hizo la recurrente, deviniendo por tanto firme dicha resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 552/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface normalmente mediante una resolución del órgano judicial de fondo, pero el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface también con una respuesta de inadmisión, si bien ésta ha de estar fundada en una causa legal apreciada razonablemente por el órgano judicial. En el caso, la promoción de un recurso de reposición contra la denegación de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones formulado extemporaneamente, tiene como consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa dirigida contra aquella desestimación de la solicitud de rectificación, por deducirse contra un acto firme en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 846/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad de pleno derecho de acuerdo del Consejo de Ministros por el que se ponía fin al procedimiento de revisión de oficio y se declaraba la nulidad de la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado por la que se concedió al mencionado recurrente la nacionalidad española por residencia.La Sala estima que se produjo una defectuosa notificación en el procedimiento de revisión de oficio, lo que comporta la omisión total y absoluta del procedimiento y, por tanto, la nulidad del acto. El procedimiento de revisión de oficio constituye un nuevo procedimiento que no es continuación del tramitado para la concesión de la nacionalidad, sino que tiene sustantividad propia. Esa circunstancia es relevante porque el sistema de notificaciones es bien diferente. Así, para los procedimientos de oficio, el artículo 41 establece que, cuando no exista la obligación de comunicarse con la Administración por medios electrónicos, las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado. En este caso, las notificaciones no se hicieron en el domicilio del interesado, pese a que se conocía dicho domicilio en el expediente; las notificaciones fueron dirigidas a su nombre, pero en el domicilio de un tercero que en el procedimiento iniciado de oficio no ostentaba de manera expresa representación alguna del interesado y, además de lo expuesto, nunca se intentó, ante el rechazo de las notificaciones, el segundo intento
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfaro adoptado en la sesión de 20/10/2020 por el que, previos los trámites legales y emitido dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, se desestima la solicitud de revisión de oficio interesada. Señala la Sala que es excepcional el procedimiento de revisión de oficio, por lo que necesariamente se ha de hacer una interpretación restrictiva en su uso. Nos encontramos ante un recurso excepcional, razón por la que su normativa restringe la legitimación para instarlo a la propia Administración autora del acto y a los interesados en el mismo. Y añade que la revisión de oficio de sus propios actos por la Administración se configura como potestad de autotutela, carácter que no se altera por el hecho de que su ejercicio pueda iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, de manera que no constituye una vía alternativa al régimen general y ordinario de recursos para la impugnación del acto administrativo por el interesado. Por ello, la solicitud de revisión por el interesado se sujeta a los mismos límites que el ejercicio de oficio por la Administración. Concluye la Sala en que la licencia provisional concedida en 2012 a Embalajes Bercalsa, en suelo urbanizable delimitado, no incurre en causa de nulidad de pleno derecho y la revisión de tal licencia excede del excepcional procedimiento previsto en la revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quienes pretendan acceder a las pruebas selectivas reservadas en la Guardia Civil a los militares profesionales como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual. El principio de proporcionalidad conlleva no excluir al aspirante a la Guardia Civil si no se acredita que las funciones a realizar en el meritado cuerpo conlleven cometidos que no se realizan en las Fuerzas Armadas. Para la estimación del recurso contencioso administrativo no es obstáculo que el recurrente no hubiera impugnado las bases de la convocatoria. Se reconoce la pretensión del suplico de la demanda, de acceder al Centro de Formación Militar; y, si superase el proceso selectivo de formación, habrá de ser escalonado, en el puesto que le hubiera correspondido en la misma promoción que trae causa del proceso selectivo objeto del presente procedimiento, con los efectos administrativos (antigüedad, etc.) correspondientes. En cuanto a los efectos económicos, los atrasos habrán de ser el abono de las retribuciones básicas que recibieron sus compañeros de promoción, desde que accedieron al Cuerpo de la Guardia Civil, descontadas las sumas que haya percibido por actividades privadas o públicas que no hubiera podido desarrollar de haber accedido junto con los restantes miembros de su promoción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 9 de septiembre de 2022 dictada por la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo, Accesibilidad y Patrimonio Histórico y Cultural del Ayuntamiento de Siero, denegatoria de la toma de razón de declaración responsable de las obras de instalación de bolardo, debiendo dejar libre la zona de servidumbre de paso de la vivienda, en orden a garantizar el derecho de uso y ocupación de la vivienda de su propiedad, que lleva implícito la entrada y salida de vehículos de la misma a través de la citada servidumbre. Señala la Sala que la subsistencia de la garantía del acceso rodado que impone un contenido de la servidumbre no meramente formal, sino con el efecto útil de garantizar el acceso efectivo para tutela del interés público, resulta incompatible con alzar obstáculos, barreras o instalaciones que la desnaturalicen, por elementales consideraciones de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe que amparan al titular del predio dominante. Y no obteniendo beneficio alguno el apelante y en cambio perjudicando al titular del predio dominante, estamos ante una actitud maliciosa e incursa en el abuso de derecho que no ampara el ordenamiento jurídico, y en consecuencia el Ayuntamiento ha actuado en congruencia con su potestad pública de garantizar el acceso rodado que impone la normativa urbanística.

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